Año fiscal
El año fiscal, también conocido como ejercicio fiscal, se refiere a un periodo de 12 meses que, generalmente, coincide con el año natural en el que las empresas deben dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias.
Pese a que, de forma general, el ejercicio fiscal de las empresas coincide con el año natural, es decir, que comienza el día 1 de enero de cada año, y finaliza el 31 de diciembre de ese mismo año, éstas pueden la fecha de inicio y fin del año fiscal.
A lo largo del año fiscal, las empresas y personas físicas tendrán que dar cumplimiento a una serie de obligaciones tributarias (IVA, Impuesto Sobre Sociedades, Impuesto Sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas…)
El calendario fiscal marca las fechas y plazos en que los contribuyentes y empresas deben dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias, como son la liquidación de impuestos o la presentación de declaraciones informativas.
La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:
Anual, para personas físicas, empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA, que lleven de forma obligatoria los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria o presenten el IOSS, así como para las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.
El año fiscal para el caso de personas físicas coincide con el año natural, es decir, desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive.
En el caso de las empresas, Según el artículo 27 el periodo impositivo del Impuesto coincidirá con el ejercicio económico de la entidad que estará fijado en sus estatutos. A falta de disposición estatutaria expresa, se entenderá finalizado el día 31 de diciembre de cada año.
Si una entidad dispone en sus Estatutos que el ejercicio coincida con el año natural, el periodo impositivo coincide con su ejercicio económico y, por tanto, comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
Si por el contrario, dispone en sus Estatutos, el ejercicio social se inicia el 1 de mayo y concluye el 30 de abril del año siguiente, ese será su periodo impositivo fiscalmente también.
El ejercicio económico podrá ser modificado, pero en ningún caso podrá exceder de 12 meses, pero sí podrá ser inferior.
El periodo impositivo podrá concluir por:
• La extinción de la sociedad. Se entiende cuando haya concluido, no cuando aún este en fase de liquidación
• El cambio de residencia al extranjero.
• La transformación jurídica con cambio de tipo o régimen.
• La transformación jurídica si implica la no sujeción.
• La modificación del ejercicio social implicará la conclusión del periodo impositivo en curso y el inicio de uno nuevo que concluirá en la nueva fecha de cierre.