Cargo en cuenta

Hoy en día, tanto las personas físicas como las personas jurídicas necesitan realizar multitud de operaciones con diferentes agentes económicos, tanto de cobro como de pago, y precisan para ello de herramientas que se lo hagan sencillo. Entre estas herramientas que ofrecen las entidades financieras a sus clientes para realizar operaciones del día a día, se encuentra la cuenta bancaria.  

Todo titular de una cuenta bancaria sabe que las distintas operaciones que puede realizar con ella en realidad se resumen en dos: operaciones de cargo y operaciones de abono.  

El Banco de España define al cargo en cuenta como una salida de fondos del titular de la cuenta y, por tanto, una disminución de su saldo. Por el contrario, cuando se produce una entrada de fondos en la misma y, por tanto un aumento de su saldo, hablamos de un abono en cuenta.  

Contablemente el cargo en cuenta se refleja como una anotación  en él debe de la cuenta  el abono una anotación en el haber. 

Como decimos, el cargo en cuenta supone una disminución del disponible en la cuenta del cliente. Este tipo de movimientos se puede deber a múltiples razones, como el pago de todo tipo de facturas, cuotas de préstamos pendientes de amortizar, pagos de comisiones y otras obligaciones. Este tipo de operaciones deben ser previamente autorizadas por el cliente o bien mediante una orden directa en una determinada operación puntual, o bien a través de un contrato firmado con su entidad bancaria para operaciones más recurrentes como puede ser el pago de un préstamo. En definitiva, el objetivo principal de un cargo en cuenta es realizar el pago de una obligación o servicio comprometido por el titular de la cuenta. Esto hace que se considere una herramienta fundamental para que una persona o empresa, titular de una cuenta, pueda gestionar sus movimientos financiera.  

El proceso de cargo en cuenta suele realizarse a través de diferentes medios, como transferencias electrónicas, domiciliaciones bancarias, órdenes permanentes, entre otros. En el caso de las domiciliaciones bancarias, el titular autoriza a una empresa o entidad a cargar automáticamente un importe determinado en su cuenta bancaria en una fecha específica. Esta modalidad es común en el pago de servicios recurrentes como luz, agua, teléfono, seguros, entre otros. 

A diferencia de los abonos en cuenta que no suponen un gasto para el cliente, los cargos en cuenta pueden llevar aparejado un gasto. Muchos cargos en cuenta suponen un coste para el cliente en forma de interese o comisiones. Por ejemplo, los descubierto pueden suponer interese por la demora del pago o las transferencias y determinados pagos comisiones pactadas. 

Es el Banco de España quien va a fijar este tipo de comisiones dentro de su labor de supervisión y regulación de las operaciones financieras. El Banco de España trata de garantizar la seguridad y la transparencia en todas las transacciones financieras y los derechos tanto de los usuarios como de las entidades financieras. Los cargos en cuentas bancarias son unas de ellas. En caso de que exista algún error o discrepancia en un cargo en cuenta, el cliente tiene derecho a reclamar ante su entidad bancaria para solicitar la devolución del importe correspondiente. Es fundamental conservar todos los comprobantes y documentos relacionados con la operación para respaldar la reclamación. 

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