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Diccionario Empresarial

Novación

En derecho civil, podemos definir la novación como la modificación o extinción, y posterior sustitución, de una obligación jurídica o transmisión por parte de otra obligación posterior. Cuando extingue la obligación, podemos denominarla novación propia o extintiva, en cambio, si modifica en esencia la obligación ya existente, estaríamos hablando de una novación impropia o modificativa.  

Hablamos de novación cuando se establece un contrato mediante el cual una parte extingue y sustituye una obligación originaria por una nueva obligación o se sustituyen o modifican aspectos esenciales del contrato sin llegar a causar la extinción de la causa del contrato original.   

Tipos de novación

Podemos distinguir entre diversos tipos o clases de novación, a saber:  

1. La novación subjetiva, que a su vez puede ser activa o pasiva, según si recae en la figura del acreedor o del deudor, respectivamente.  

2. La novación objetiva, que modifica una obligación por una alteración de la naturaleza de la propia prestación, ya sea aumento o reducción del adeudo o por un cambio en las condiciones.  

3. La novación mixta que puede comprender, simultáneamente, algunos supuestos de la novación objetiva y subjetiva.  

Los requisitos para que podamos realizar una novación son: la existencia de una obligación a extinguir, el nacimiento de una nueva obligación, que exista una diferencia entre las obligaciones, que ambas partes estén capacitadas legalmente para constituir la novación y que exista una voluntad de novar.  

Los efectos que produce la novación podríamos resumirlos en la modificación del plazo de prescripción antiguo por el nuevo plazo. El deudor, en caso de estar en mora deja automáticamente de incurrir en ella, se extinguen la hipoteca y la prenda preexistentes a la novación, se libera a los codeudores que solidariamente hubiese en el anterior contrato, siempre que no accedan a la nueva obligación contraída en la novación.  

Cuando hablamos de novación, el ejemplo más recurrente que se nos viene a la cabeza a todos es la novación hipotecaria. En este caso implica, normalmente, un cambio de condiciones del propio préstamo hipotecario, como puede ser el importe, tipo de interés, el deudor hipotecario o el plazo de amortización, por ejemplo.  

Estaríamos hablando de un reemplazo del contrato originario por un nuevo contrato, pero en el que se mantiene la misma garantía sobre el bien inmueble. La novación hipotecaria normalmente es utilizada para constituir una mejora en las condiciones que se pactaron en un inicio en el contrato del préstamo hipotecario o para transferir la antigua deuda al nuevo propietario del bien inmueble.  

Cuando se alcanza el acuerdo entre el prestatario, generalmente una entidad bancaria y el acreedor, se pacta la modificación de dicho contrato hipotecario que se deberá formalizar en escritura pública además de su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad. Esto conlleva unos gastos notariales y registrales, sin contar con la posible comisión que puede requerir el banco por realizar la novación hipotecaria.  

No existe un plazo determinado para llevar a cabo la novación, al ser un proceso compuesto de varios pasos desde que uno lo solicita hasta que se hace efectiva, lo habitual es que se demore de uno a dos meses en completarse.  

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